ARTICULO 1º: La ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a través de su CONSEJO DIRECTIVO, podrá conceder préstamos y/o subsidios a los Sres. asociados, los que tendrán el carácter de REINTEGRABLES o NO REINTEGRABLES de acuerdo a la causa que los origine conforme se establece en este Reglamento.-
El pago de las cuotas correspondientes a préstamos reintegrables se efectuará mediante Descuento por Planilla de Haberes en forma mensual y consecutiva, y la percepción del beneficio implica para el asociado la pertinente autorización para efectivizar el descuento de lo adeudado por la Contaduría del Poder Judicial.-
Los reintegros previstos en el artículo 4° inc. a), e) y f) deberán ser solicitados dentro de los sesenta (60) días corridos de ocurrido el evento que los motiva, transcurrido dicho término caducará el derecho a percibirlos.-
ARTICULO 2º: Los préstamos y subsidios serán solicitados por escrito por el asociado al Consejo Directivo. La Asociación podrá, con carácter excepcional y por resolución fundada y en función de la situación económico financiera de la entidad, suspender o reducir los beneficios previstos en el presente reglamento, y resolverá respecto de su aprobación o denegación, atento a la situación económica-financiera de la entidad, al tiempo de formularse la solicitud. En todo supuesto, el Consejo Directivo se reserva la facultad de aprobar solicitudes de préstamos y subsidios No Contemplados en este Reglamento cuando estén motivadas en causales cuya importancia justificara el interesado.-
ARTICULO 3º: La Asociación otorgará los siguientes Préstamos Reintegrables:
- Por la suma de hasta PESOS UN MIL ($1.000) para asistir a Congresos, Cursos o Jornadas Científicas que se realicen dentro o fuera de la provincia, reintegrable hasta en cinco (5) cuotas.-
- Por la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600) para cubrir prestaciones odontológicas y ópticas no contempladas en el Nomenclador de la Obra Social, lo que se solicitará documentando la causa que lo motiva, el que será reintegrado en seis (6) cuotas.-
- Por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) y TRES MIL ($3.000) reintegrables en DIEZ (10) cuotas de $150,00 y $300,00 cada una, respectivamente, sin invocación de causa.-
- Por la suma de hasta PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) para compra de libros reintegrables en cuotas no menores a $50 cada una y en un máximo de 10 cuotas.
Para acceder al préstamo previsto en el inciso a) deberá especificarse el evento al que se concurrirá y, oportunamente, acreditarse la asistencia. En el caso de los incisos b) y c) deberá estar totalmente cancelado el préstamo de la misma especie solicitado con anterioridad. Los nuevos asociados tendrán un período de carencia de 6 meses para poder solicitar un préstamo del inciso c).-
ARTICULO 4º: La Asociación otorgará los siguientes Subsidios No Reintegrables:
- Reintegro del 50% del costo total de matriculación y/o arancel por asistencia a cursos de postgrados, maestrías o doctorados, relacionados a la carrera judicial, no pudiendo el porcentaje reconocido exceder, en ningún caso, la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400) por curso o postgrado. Los pedidos de reintegro se efectuarán previa acreditación de los pagos respectivos y dentro del año en que se hubieren efectivizado. El presente reintegro no podrá ser solicitado nuevamente en tanto no se hubiera terminado de cursar por el solicitante el postgrado o maestría anterior.-
- Reintegro del 50% del costo total de matriculación y/o arancel por asistencia a cursos de postgrados, maestrías o doctorados, relacionados a la carrera judicial, no pudiendo el porcentaje reconocido exceder, en ningún caso, la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400) por curso o postgrado. Los pedidos de reintegro se efectuarán previa acreditación de los pagos respectivos y dentro del año en que se hubieren efectivizado. El presente reintegro no podrá ser solicitado nuevamente en tanto no se hubiera terminado de cursar por el solicitante el postgrado o maestría anterior.-
- Reintegro de la diferencia de internación y servicio de primera para el asociado, cónyuge e hijos a cargo, hasta la suma equivalente de PESOS UN MIL ($1.000) por año. Se entenderá por hijos a cargo aquel que reúna las cualidades requeridas por la Obra Social para revestir dicha calidad. Para la percepción de este beneficio, deberá justificarse documentadamente el motivo de la internación, el monto de la erogación abonada o adeudada por el asociado y, asimismo, una antigüedad superior a los NUEVE (9) meses como asociado.-
- En cada caso, el Consejo Directivo establecerá el monto de un beneficio a otorgar a quienes concurran a las Jornadas Científicas que periódicamente organice y/o auspicie la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos y que permita al asociado cubrir los gastos de traslado, alojamiento y comida, de acuerdo al presupuesto estimativo que a tales efectos proporcione el Organizador del evento, a las disponibilidades financieras y a los lugares de origen de cada concurrente.-
- Reintegro por gastos de alojamiento del asociado en la ciudad de Paraná, hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) por día y hasta un máximo de 4 días por año. Se excluyen de este beneficio los días feriados e inhábiles y los correspondientes a la feria judicial. Este reintegro se extenderá al resto de la Provincia cuando el motivo se encuentre vinculado para asistir a audiencias públicas del Consejo de la Magistratura.-
- Reintegro por gastos de alojamiento dentro de la provincia de Entre Ríos, hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) por día y hasta un máximo de 6 días por año, cuando el motivo del gasto se origine en concurrencia del asociado a jornadas, cursos o congresos.-
Los nuevos asociados tendrán un período de carencia de 6 meses para poder solicitar los reintegros establecidos en los incisos a), b), e) y f) del presente artículo.
ARTICULO 5º: En todos los casos, el Consejo Directivo se reserva la facultad de establecer un orden de prioridades para la concesión de los distintos préstamos reintegrables y subsidios no reintegrables solicitados simultáneamente por los asociados en atención al orden de presentación de las solicitudes, a la naturaleza de las prestaciones, a la concesión de anteriores beneficios al asociado; salvo casos de extrema gravedad y necesidad justificada por el asociado interesado, los que serán considerados por el Consejo Directivo.
ARTICULO 6º: El presente Reglamento de Préstamos Reintegrables y Subsidios No Reintegrables tendrá vigencia a partir del día 15 de abril de 2010.-
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