Aprobado por la A.G.E. del
30 de junio de 2003 y por Resolución Nº 216 D.I.P.J.
I - DENOMINACIÓN Y FINES
ARTICULO 1°: Bajo la denominación de ASOCIACION
DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RIOS constitúyese una Asociación Civil,
sin fines de lucro, la cual se integra con los Magistrados
y Funcionarios, en actividad o jubilados del Poder Judicial
de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio legal
en Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre
Ríos y que posee la capacidad propia de las personas
jurídicas.-
ARTICULO 2°: Son fines de la Asociación:
a) Proporcionar o cooperar en cualquier iniciativa tendiente
a obtener el constante mejoramiento del Poder Judicial y su
personal.
b) Gestionar ante los Poderes Públicos y asesorarlos
en todas las reformas legales o reglamentarias que hagan al
Poder Judicial.
c) Propugnar la sanción de leyes, disposiciones o acordadas
que implanten el escalafón y la carrera judicial y
la autarquía presupuestaria del Poder Judicial.
d) Velar por el mantenimiento del orden, del respeto y la
dignidad propios de la función judicial, a fin de que
la labor que ella implica traduzca un constante propósito
de superación científica y cultural.
e) Fomentar una permanente vinculación entre los miembros
del Poder Judicial de Entre Ríos, de las otras Provincias
y de la Justicia Federal, auspiciando conferencias, investigaciones
y actos que faciliten y desarrollen la confraternidad y unión
en torno a sus ideales.
f) Representar a sus asociados en la defensa de sus intereses
legítimos.
g) Auspiciar, publicar y divulgar estudios de interés
jurídico y forense, organizar y mantener una biblioteca.
h) Instalar su local social.
i) Mantener vinculación con entidades análogas.
j) Realizar todos los actos y gestiones que fueren necesarios
para el mejor cumplimiento de los objetivos estatutarios.
k) Defender el estado de derecho y el régimen republicano
- democrático.
Para el logro de las finalidades antes consignadas no podrá
tomarse ninguna medida que imponga a los asociados dejar de
cumplir, en forma normal y corriente, con las funciones que
tienen asignadas como miembros del Poder Judicial, o alguna
otra que efectúe o pueda alterar la normal convivencia
con los otros Poderes del Estado.
La Asociación se abstendrá de toda declaración
en nombre del mismo que signifique una intromisión
en cuestiones políticas, religiosas, raciales o que
sean ajenas al ejercicio de la magistratura o al propio Derecho
en general.
II - SOCIOS
ARTICULO 3°: Habrá cuatro categorías de
socios: Honorarios, Activos, Pasivos y Transitorios.
ARTICULO 4°: Podrán ser socios honorarios aquellas
personas que pertenecientes o no a la Asociación sean
designadas como tales por la Asamblea de asociados a propuesta
del Consejo Directivo ó a pedido de socios activos
en un número no inferior a 20 y en atención
a sus cualidades personales, morales ó méritos
sobresalientes o por la circunstancia de haber prestado a
la entidad servicios importantes que lo hagan acreedores a
tal distinción. No abonaran cuota social. Sus derechos
se limitarán a la concurrencia a las Asambleas donde
tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser propuestos
para desempeñar cargos electivos.-
ARTICULO 5°: Podrán ser socios activos, previa
aceptación por parte del Consejo Directivo, los Magistrados
y Funcionarios en actividad del Poder Judicial de la Provincia.-
Se entienden por tales a los Magistrados judiciales de todas
las instancias; a los Secretarios letrados de 1ª, 2ª
instancia y Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
de Entre Ríos; a los integrantes del Ministerio Público
de todas las instancias; y a los Funcionarios con título
letrado cuyos cargos estén equiparados a cargos de
Magistrados o Funcionarios Judiciales.- Podrán ser
socios pasivos los activos de la entidad que hayan obtenido
la jubilación, en cuyo caso abonarán una cuota
social reducida en un 30% para quienes se encuentran en actividad.-
Mantendrán los mismos derechos que los activos, a excepción
del voto en las asambleas y actos eleccionarios.- Podrán
ser socios transitorios todo aquel que se encuadre dentro
de la categorización del Socio Activo, pero con carácter
de interino, suplente y/o que no haya sido designado con los
atributos del nombramiento definitivo como Magistrado o Funcionario
Judicial.- Tendrán los mismos derechos y obligaciones
que el Socio Activo menos el de voto en las Asambleas de la
entidad.-
ARTICULO 6°: Los socios activos tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas convocadas por
el Consejo Directivo.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, que no revistan
carácter de secretas, sin entorpecer el normal desarrollo
de las mismas.
c) Tener acceso a los libros sociales de la entidad.
d) Elegir y ser elegido para ocupar los cargos sociales cumpliendo
con las condiciones estatutarias.
e) Usar y gozar de los bienes sociales de la manera y forma
que lo disponga la respectiva reglamentación.
f) Peticionar ante el Consejo Directivo de la Asociación
y ser defendido por la misma en sus intereses legítimos.-
ARTICULO 7°: Los socios activos tendrán los siguientes
deberes y obligaciones:
a) Abonar puntualmente las cuotas sociales, de ingreso y/o
extraordinarias que se establezcan.- En defecto de ello y
encontrándose el socio en mora con el pago de tres
mensualidades será notificado en su domicilio registrado
en la Asociación, de manera fehaciente de su obligación
de ponerse al día en la Tesorería de la entidad.-
Transcurrido quince días sin que el mismo regularice
su situación será dado de bajo del Registro
de Asociados, no pudiendo reingresar nuevamente sin el pago
de lo debido.
b) Colaborar con la Asociación para el mayor prestigio
de la misma mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo
personal.
c) Cumplir con las obligaciones impuestas por el presente
Estatuto, los reglamentos que en su consecuencia se dicten,
las resoluciones de las asambleas y decisiones del Consejo
Directivo.
d) Responder por los daños que causare a los bienes
de la Asociación como así los provocados a la
misma por las personas que invitara a sus dependencias.
e) Mantener actualizado su domicilio real comunicando los
cambios del mismo dentro de los diez días de producido.
f) No realizar actos de ningún tipo y por ningún
medio que atenten contra los fines tutelados por la Asociación.-
ARTICULO 8°: "Presentada la solicitud de ingreso,
la misma será examinada por el Consejo Directiva a
los efectos de comprobar si el aspirante a socio reúne
las condiciones establecidas por el ARTICULO 5º y a los
efectos de proceder a su admisión, efectuándose
el ingreso mediante la correspondiente decisión de
dicho Organo.- Por su parte, la sola presentación de
la misma implica el conocimiento de los presentes Estatutos
y el compromiso de acatar y cumplir las resoluciones de la
Asamblea de Socios y del Consejo Directivo de la Asociación.-
ARTICULO 9°: "Los socios, en caso de incurrir en
actos de inconducta, serán pasibles de las siguientes
sanciones disciplinarias, a saber:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión hasta un máximo de seis (6) meses;
y
c) Expulsión.-
La sanciones se graduarán en cuanto a su clase y duración
respecto de la suspensión de acuerdo con la falta y
las circunstancias que rodearan el hecho imputado y serán
aplicadas por el Consejo Directivo, que actuará en
pleno con estricta observancia del Derecho de Defensa.- El
trámite se realizará conforme sumario que llevará
a cabo el Presidente quien podrá delegar la instrucción
en cualquier miembro titular.- La sanción prevista
en el inciso a) de este artículo será aplicada
por el Consejo Directivo, previa vista al interesado.-
Contra la resolución que aplique las sanciones previstas
podrá el socio sancionado interponer dentro de los
tres días de notificado Recurso de Reconsideración
o Reposición fundado por ante el mismo Organo que resolvió
la sanción, ó directamente Recurso de Apelación
ante la Asamblea.- Este último se interpondrá
también expresando sus fundamentos dentro del término
de cinco días de notificado por ante la primera Asamblea
- Ordinaria ó Extraordinaria - que lleve a cabo la
entidad, siempre que esta tenga lugar dentro de los cuatro
meses de notificada la resolución motivo del mismo.-
Caso contrario se convocará a una Asamblea Extraordinaria
a ese solo efecto.-
La resolución absolutoria también podrá
ser apelada por el denunciante. El procedimiento y los órganos
competentes serán idénticos que los descriptos
precedentemente para el caso de apelación por el imputado.
La Asamblea, como órgano de apelación, deberá
resolver previo informe de Presidencia, sobre lo actuado,
teniendo efectos suspensivo la interposición del recurso.-
Serán motivo o causas que determinarán la aplicación
de las sanciones que prevee la presente disposición
las que se enumeran en los incisos que continúan, a
saber:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente
estatuto, reglamento ó resoluciones de las asambleas
y del Consejo Directivo;
b) Conducta inmoral notoria;
c) Haber cometido actos dañosos a la entidad, provocar
desórdenes en su seno u observar un comportamiento
que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales;
d) Haber engañado o intentado engañar a la Asociación
para obtener un beneficio a costa de ella;
e) Haber sido separado de la función mediante el procedimiento
legal pertinente, con excepción del supuesto contemplado
en el art. 99 inciso 19 de la Constitución Nacional
El socio expulsado no podrá reingresar a la Asociación.-
III - CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 10°: La Asociación será dirigida,
administrada y representada en sus actos por un Consejo Directivo
compuesto por trece miembros titulares que tendrán
los siguientes cargos: Presidente, Vice - Presidente, Secretario
General, Secretario de Actas, Pro-Secretario, Tesorero, Pro
- Tesorero, y Seis Vocales Titulares. Existirán además
Cuatro Miembros Suplentes que ocuparán el cargo de
vocales.- Será fiscalizada por un Revisor de Cuentas
Titular, existiendo un Revisor de Cuentas Suplente.-
ARTICULO 11°: La duración del mandato de los miembros
del Consejo Directivo y de los Revisores de Cuentas será
de dos ejercicios, pudiendo ser reelectos.- No obstante ello,
el Presidente, el Vice - Presidente, el Secretario General
y el Tesorero podrán ser reelectos por un solo período
consecutivo en dichos cargos. Se establece el siguiente orden
de suplencias en caso de muerte, incapacidad y/o ausencia
transitoria ó definitiva de los cargos que en cada
caso se indican: a)- El Presidente será reemplazado
por el Vice - Presidente, el Secretario General y el Vocal
Titular 1º, en ese grado sucesivo y en orden de prelación;
b)- El Secretario General, el Secretario de Actas, el Tesorero
y Revisor de Cuentas Titular serán respectivamente
reemplazados por el Pro - Secretario, Vocal Titular 2º,
Pro - Tesorero y Revisor de Cuentas Suplente.- En su defecto,
corresponderá suplir las ausencias y vacancias los
Vocales Titulares por su orden y a éstos los Suplentes.-
ARTICULO 12°: Los miembros del Consejo Directivo y el
revisor de cuentas no podrán percibir por tal carácter,
ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneración
alguna. Los cargos son estrictamente personales e indelegables.
ARTICULO 13º: Para ser miembros del Consejo Directivo
y Revisor de Cuentas -Titular y Suplente se requiere:
a) pertenecer a la categoría de los socios activos
de la Asociación, con una antigüedad no inferior
a los seis meses;
b) no estar cumpliendo sanciones; y
c) encontrarse al día en el pago de la cuota social.-
ARTICULO 14°: El miembro del Consejo Directivo que sin
causa justificada inasistiera a tres reuniones consecutivas
ó cinco alternadas, podrá ser dado de baja en
su cargo y reemplazado por el tiempo de duración de
su mandato conforme el orden de suplencias establecida en
el ARTICULO 11º.-
ARTICULO 15°: El quórum de constitución
del Consejo Directivo es la mayoría absoluta de los
miembros titulares y las resoluciones se tomarán por
la mayoría de los miembros presentes en la reunión.-
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.-
Las actas que serán firmadas por los asistentes, contendrán
un resumen de las manifestaciones hechas en la reunión,
las decisiones adoptadas, dejándose constancia de las
posturas de los disidentes y fundamentos de las mismas.-
ARTICULO 16°: El Consejo Directivo, en su primera reunión,
fijará los días y horas de sus reuniones ordinarias,
sin perjuicio de la convocatoria a reuniones extraordinarias
cuando circunstancias especiales así lo exijan debiendo
ser convocadas por el Presidente ó a solicitud de tres
de los miembros titulares, debiendo resolverse esta petición
dentro de los tres días de efectuada la solicitud.-
En tal caso será notificada por circulares dirigidas
a los domicilio de los miembros y con una antelación
de dos días de anticipación, salvo casos extraordinarios
y/o de fuerza mayor.- Deberá reunirse por los menos
una vez al mes y las mismas será publicas para los
asociados, salvo que el Consejo Directivo resuelva lo contrario.-
ARTICULO 17°: Es de competencia del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos
que en su consecuencia se dicten, la decisiones emanadas de
las Asambleas y de las suyas propias;
b) Convocar a Asamblea y a elecciones del Consejo Directivo
y de Revisores de Cuentas;
c) Interpretar estos Estatutos en caso de duda y dictar sus
reglamentaciones;
d) Hacer conocer con la debida antelación a los socios
la Memoria Anual, un informe sobre la marcha de la Asociación,
el Inventario de Cuenta de Gastos y Recursos, el Balance demostrativo
del movimiento económico administrativo del ejercicio
anual comprendido entre el 1º de Marzo y el último
día del mes de Febrero de cada año y el informe
del Revisor de Cuentas respecto de este último;
e) Fijar la cuota social, como así también la
de ingreso y las contribuciones extraordinarias de los asociados,
"ad - referéndum" de la Asamblea;
f) Administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles velando
por el acrecentamiento del fondo social y su correcta inversión,
realizando todos los actos para los cuales el art.1881 y concordantes
del C.C. requieren poder especial, con cargo de dar cuenta
a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición,
enajenación o gravamen de bienes inmuebles en los que
será necesario la previa aprobación por parte
de la asamblea;
g) Nombrar los empleados, fijándoles el sueldo y las
condiciones de trabajo como asimismo todo el personal necesario
para el cumplimiento de sus finalidades sociales;
h) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en el ARTICULO
9º reconsiderando las mismas en su caso y concediendo
el recurso de apelación en el supuesto de interposición
del mismo;
i) Considerar las solicitudes de ingresos, las renuncias o
cambios de categoría de los asociados y proponer las
designaciones de socios honorarios a la Asamblea;
j) Constituir Comisiones especiales y/o Sub - Comisiones para
fines determinados según los alcances y con las normas
previstas por estos Estatutos;
k) Llevar los Libros Sociales de uso obligatorio para la buena
marcha de la Asociación debidamente rubricados, y exigidos
por las disposiciones legales en vigencia;
l) Realizar todas las gestiones inherentes a los fines de
la Institución, fomentando las relaciones con otras
entidades y la vinculación de los socios entre sí.
Hacer donaciones con fines benéficos y culturales hasta
el 10% de la recaudación mensual, recibiendo legados
y subvenciones como cualquier otro beneficio que se haga a
la Asociación;
m) Ejercer toda facultad referida a la administración
y representación no conferida expresamente a la Asamblea
y que haga a los fines establecidos por este Estatuto;
n) Emitir cualquier declaración de carácter
pública, vinculada a los fines de la Asociación.
En razón de extrema urgencia y dada la naturaleza de
la cuestión podrá serlo el Presidente con el
Secretario General o de Actas dando inmediata cuenta al Consejo
Directivo;
o) Realizar gestiones ante las autoridades públicas
y/o privadas que correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto
en el art. 18º inc. e);
p) Designar Delegados y Sub - Delegados por cada departamento
judicial a propuesta de los mismos.
ARTICULO 18°: Son deberes y atribuciones del Presidente
del Consejo Directivo:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo
y presidirlas;
b) Representar al Consejo Directivo y a la Asociación
en sus relaciones externas;
c) Firmar con el Secretario de Actas las Actas de Asamblea
y de reuniones del Consejo Directivo; con el Secretario General,
la correspondencia y todo documento de la Asociación
y autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de la Tesorería,
conforme lo resuelto por el Consejo Directivo impidiendo que
los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos y extraños
a lo prescripto en este Estatuto;
d) Dar cumplimiento a las resoluciones que adopte el Consejo
Directivo;
e) Realizar todo acto o gestión de carácter
urgente o que pueda requerir una solución inmediata,
ad - referéndum de la primera reunión posterior
del Consejo Directivo;
f) Redactar la memoria;
g) Votar en las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo
teniendo doble voto en caso de empate;
h) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspendiendo
y levantando las reuniones del Consejo Directivo cuando se
altere el mismo o el respeto debido, mediante resolución
fundada;
i) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones,
adoptando por sí resoluciones urgentes, dando inmediata
cuenta al Consejo Directivo;
j) Otorgar poderes generales o especiales, previa autorización
o ad - referéndum del Consejo Directivo;
k) Velar por la buena marcha y administración de la
Asociación, observando y haciendo observar el presente
Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones emanadas de las Asambleas
y del Consejo Directivo.
ARTICULO 19°: Son deberes y atribuciones del Vice - Presidente
del Consejo Directivo:
a) Reemplazar al Presidente en la forma prevista en estos
Estatutos en caso de ausencia temporal o definitiva;
b) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo
con voz y voto;
c) Desempeñar las tareas que el Consejo Directivo le
encomiende, colaborando con el Presidente cuando así
éste lo requiera.
ARTICULO 20°: Son atribuciones y deberes del Secretario
General:
a) Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo conforme
lo establecido por el art. 11º;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro
documento de la Asociación, colaborando con él
en todas las cuestiones urgentes y acompañándolo
a toda actividad protocolar, de ser ello necesario;
c) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo
con voz y voto;
d) Autorizar con el Presidente las resoluciones, comunicaciones,
notas y correspondencia, y todo aquello que se relacione con
la administración asociacional;
e) Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados;
f) Mantener las comunicaciones con las delegaciones de la
entidad;
g) Proponer el plan anual de actividades académicas,
culturales y sociales;
h) Citar conjuntamente con el Presidente a las Asambleas y
reuniones del Consejo Directivo.
ARTICULO 21°: Son deberes y atribuciones del Secretario
de Actas
a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo,
redactando las Actas respectivas que se asentarán en
el libro correspondiente, y que firmará junto al Presidente;
b) Contribuir a mantener las comunicaciones con las delegaciones;
c) Ayudar a la confección del plan anual de actividades
académicas, culturales y sociales;
d) Reservar en carpetas toda la correspondencia de la Asociación,
organizando los archivos temáticos de las cuestiones
atinentes a los actos que hagan a los fines de la misma.
ARTICULO 22°: Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Administrar los fondos de la Asociación, llevando
conjuntamente con el Secretario General el Registro de Asociados;
b) Efectuar los pagos que autorice el Consejo Directivo firmando
con el Presidente o quien lo reemplace los cheques y demás
documentación que signifiquen una orden de pago, y
con su sola firma los demás documentos de Tesorería
que no la implique;
c) Llevar los Libros de Contabilidad;
d) Cobrar las cuotas sociales mensuales, de ingreso y extraordinarias
depositándolas en las cuentas bancarias de la Asociación;
e) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y confeccionar
el balance general anual, el inventario y cuenta de gastos
y recursos para su aprobación por aquel, el que previo
dictamen del Revisor de Cuentas serán sometidos a consideración
de la Asamblea Ordinaria de Asociados;
f) Autorizar con el Presidente las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de la Tesorería,
conforme lo resuelto por el Consejo Directivo impidiendo que
los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos y extraños
a lo prescripto en este Estatuto;
g) Mantener en caja, en dinero en efectivo, la suma que determine
el Consejo Directivo, con destino a los pagos de gastos menores
y depositar el resto de los fondos sociales en las cuentas
bancarias abiertas a nombre de la Asociación y a la
orden conjunta del Presidente y Tesorero;
h) Dar cuenta del estado económico y financiero de
la entidad toda vez que se lo requiera el Consejo Directivo
y/o el Revisor de Cuentas, poniendo a disposición de
los asociados que lo soliciten los libros y documentación
a su cargo.
ARTICULO 23°: Son atribuciones y deberes del Pro - Secretario:
a) Reemplazar al Secretario General conforme lo establecido
por el art. 11º;
b) Colaborar estrechamente con la labor encomendada al Secretario
General y Secretario de Actas;
c) Realizar todo acto o gestión que le sea encomendada
por el Consejo Directivo.
ARTICULO 24°: Son deberes y atribuciones del Pro - Tesorero:
a) Reemplazar al Tesorero conforme lo establecido por el art.
11º;
b) Colaborar estrechamente con la labor realizada y específica
del Tesorero;
c) Realizar todo acto o gestión que le sea encomendada
por el Consejo Directivo.
ARTICULO 25°: Son atribuciones y deberes de los Vocales
Titulares:
a) Reemplazar el Vocal Titular Primero al Presidente, y el
Vocal Titular Segundo al Secretario de Actas conforme lo establece
el art. 11º;
b) Integrar las Comisiones y Sub - Comisiones internas que
el Consejo Directivo constituya;
c) Realizar todo acto o gestión que le sea encomendada
por el Consejo Directivo;
d) Denunciar ante el Consejo Directivo toda irregularidad
que advirtiera en la marcha de la Asociación.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a loa Vocales Titulares en los casos de ausencia
definitiva o vacancia temporaria con los mismos deberes y
atribuciones y hasta completar el período;
b) Integrar el Consejo Directivo en los supuestos contemplados
y conforme lo establecido en el art. 11º in fine en tanto
ello no suceda su asistencia a las reuniones del Consejo Directivo
será facultativa con derecho a voz pero sin voto, no
siendo computable su asistencia a los efectos del quórum.
ARTICULO 26°: Son atribuciones y deberes del Revisor
de Cuentas:
a) Examinar los libros de caja, comprobantes y demás
documentación contable relacionada con la administración
de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses;
b) Participar con voz en las reuniones del Consejo Directivo;
c) Fiscalizar la percepción e inversión de los
fondos comprobando frecuentemente el estado de caja, la existencia
de títulos y valores y verificando que los gastos hayan
sido debidamente autorizados;
d) Revisar, controlar y dictaminar sobre la memoria, inventario,
balance general anual y cuenta de gastos y recursos presentados
por el Consejo Directivo;
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo
el Consejo Directivo y Asamblea General Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario;
f) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamentos
y Resoluciones y en especial en lo referente a los derecho
de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios
sociales;
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;
h) Dar cuenta al Consejo Directivo y en su caso a la Asamblea
cuando advirtiere anormalidades o irregularidades en el manejo
de los fondos, proponiendo a aquél los métodos
y medidas que considere más adecuados para una mejor
administración;
i) Proponer al Consejo Directivo, a los fines del mejor desempeño
de su función, un asesor técnico contable a
cargo de la Asociación. El órgano de fiscalización
ejercerá sus funciones sin entorpecer el desarrollo
de la administración social. Corresponderá la
Revisor de Cuentas Suplente reemplazar al titular en las condiciones
previstas en el art. 11º de este Estatuto.
IV - ELECCION DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 27°: Los miembros del Consejo Directivo como
así también los Revisores de Cuentas (titular
y suplente) serán elegidos por los socios activos que
se encuentren registrados en el padrón de electores,
por votación secreta y simple pluralidad de sufragios.
Los cargos de revisores de cuentas (titular y suplente) serán
asignados a la 2da. minoría cualquiera sea el porcentaje
de votos que obtenga.
ARTICULO 28°: La elección de los miembros del
Consejo Directivo y de los Revisores de Cuentas se efectuará
dentro de los quince (15) días previos a la celebración
de la Asamblea General Ordinaria, la cual deberá ser
celebrada dentro de los ciento veinte (120) días de
operado el cierre del ejercicio económico que fenecerá
el último día del mes de febrero de cada año.
La Junta Electoral se constituirá con una antelación
no menor a cuarenta y cinco (45) días antes del acto
eleccionario y se integrará por tres (3) miembros de
la Asociación designados por el Consejo Directivo los
que no podrán postularse a cargos electivos, que deberán
tener una antigüedad no inferior a diez (10) años
como asociados.
Son funciones de la Junta Electoral:
a) Confeccionar y depurar el padrón de electores con
una antelación superior de cuarenta (40) días
antes del acto eleccionario, proveer la publicidad del mismo
como así también de las listas de candidatos
oficializadas en cada distrito judicial quince (15) días
antes del día de la elección;
b) Designar a los integrantes de las mesas receptoras y escrutadoras
de votos en cada distrito judicial, dentro de los asociados
de cada uno de ellos;
c) Reglamentar el acto eleccionario;
d) Resolver las impugnaciones deducidas con motivo de la realización
de la elección, una vez concluida esta;
e) Oficializar la lista de candidatos que se presentarán
en el acto eleccionario.
La elección se realizará conforme las bases
establecidas en el presente Estatuto, las que podrán
ampliarse y/o aclararse en forma fehaciente por Reglamento
de organización interna dictado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 29°: Las listas que se presenten para su oficialización
por la Junta Electoral deberán contener: los nombres
completos de los candidatos propuestos con indicación
del cargo y su conformidad firmada; indicación de los
nombres de los fiscales para el acto eleccionario; la denominación
que individualice la lista, y el nombre y domicilio del o
los presentantes con quienes hayan de entenderse los sucesivos
trámites, los cuales serán denominados "Apoderados
de lista". Las mismas serán presentada ante la
Junta Electoral con una anticipación no menor de treinta
(30) días antes de la fecha fijada para la realización
de la elección, y avalada con la rúbrica de
no menos del 5% de los socios activos que integren el padrón
electoral.
La Junta Electoral procederá a la oficialización
de las listas de candidatos con una antelación de veinte
(20) días previos a la elección, no pudiendo
los candidatos de una de ellas estar incluidos en otra u otras,
como así también resolverá las tachas
que se efectúen a las mismas, dando traslado a la lista
impugnada a los efectos de la realización del descargo
pertinente o en su caso para que proceda a la corrección
del defecto observado.
ARTICULO 30°: Concluido el acto electoral, se realizará
el escrutinio por los miembros designados a ese efecto conforme
el art. 28 inciso b) apartado 2), quien o quienes remitirán
las actas a la Junta Electoral. Las decisiones de ésta
sobre las observaciones e impugnaciones que se formulen al
comicio sólo serán apelables ante la Asamblea
General Ordinaria a realizarse con posterioridad. La misma
procederá a proclamar el resultado de la elección
conforme las constancias de las actas respectivas remitidas
al Consejo Directivo dentro de los tres (3) días concluido
el acto eleccionario. Dichas actas contendrán el número
de sufragios obtenido por los electos y los demás candidatos.
ARTICULO 31°: Si vencido el plazo establecido por el
art. 29 para la oficialización de las listas de candidatos
se presentare una sola, el acto eleccionario quedará
sin efecto y no se llevará a cabo, siendo proclamada
la misma en la referida Asamblea General Ordinaria. Para el
supuesto que no se presentara ninguna lista la designación
del Consejo Directivo quedará a cargo de la Asamblea
General Ordinaria.
V - ASAMBLEAS
ARTICULO 32°: Las Asambleas Generales que serán
Ordinarias y Extraordinarias constituyen el órgano
deliberativo y en ellas radica la autoridad máxima
de la Asociación.
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente
dentro de los ciento veinte (120) días posteriores
de operado el cierre del ejercicio económico que fenecerá
el último día del mes de febrero de cada año.
Tendrán como objeto el tratamiento de la memoria y
balance y proclamación de las autoridades electas cuando
correspondiere. Así también podrán ser
convocadas y celebrarse en cualquier época del año
para tratar todo asunto que haga a la gestión normal
de la entidad.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán
por convocatoria que realice el Consejo Directivo ya sea por
propia resolución o a solicitud del Revisor de Cuenta
o del 10% de los socios activos en condiciones de votar. En
los últimos dos casos la petición indicará
los temas a tratar y el Consejo Directivo deberá efectuar
la convocatoria dentro de los treinta (30) días de
recibida la solicitud. Las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias podrán ser rotativas respecto del
lugar de su realización, siempre dentro del territorio
de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 33°: El llamado a Asamblea se realizará
con no menos de treinta (30) días de anticipación
por convocatoria a los asociados, especificándose el
lugar, día, hora y orden del día a considerarse
en la misma.
Se remitirán circulares de notificación dirigidas
al domicilio real del asociados, publicándose por un
día en el Boletín Oficial de la Provincia de
Entre Ríos y comunicando a la Dirección de Inspección
de Persona Jurídica con quince (15) días de
antelación cumplimentando con las disposiciones legales
vigentes.
ARTICULO 34°: Las Asambleas Generales Ordinarias sesionarán
válidamente a la hora fijada en la convocatoria con
la presencia de la mitad más uno de los socios activos
en condiciones de votar. Respecto de las Asambleas Generales
Extraordinarias se requerirá como quórum de
constitución la presencia de los socios en condiciones
de votar que representen al menos el 60% del padrón.
De no lograrse dichos quórum las Asambleas se constituirán
una hora después en segunda convocatoria, cualquiera
sea el número de socios presentes siendo válidas
las resoluciones que se adopten. En las Asambleas no podrán
tratarse otros asuntos que lo incluidos en el orden del día.
ARTICULO 35°: Las resoluciones se adoptarán por
simple mayoría de los votos de los socios presentes,
salvo los casos expresamente previstos y determinados en le
presente estatuto.
ARTICULO 36°:
1) Compete a la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la memorial, balance, inventario y cuenta de gastos
y recursos;
b) Proclamar y/o designar en su caso a los integrantes del
Consejo Directivo y Revisores de Cuenta conforme lo establecido
por el art. 28 de este Estatuto;
c) Resolver cualquier otra cuestión que le sea sometida
y que haga a la gestión normal de la Asociación;
d) Ratificar el monto de la cuota social, como así
también la de ingreso y las contribuciones extraordinarias
de los asociados, fijadas por el Consejo Directivo conforme
el art. 17º inc. e).
2) Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Reformar total o parcialmente los Estatutos;
b) Autorizar la adquisición y enajenación de
inmuebles a propuesta del Consejo Directivo y la constitución
de gravámenes;
c) Entender en las apelaciones a las sanciones disciplinarias
aplicadas por el Consejo Directivo conforme lo previsto en
el art. 9º de este Estatuto;
d) Resolver sobre la fusión, transformación,
escisión y disolución de la Asociación,
como así también el nombramiento y retribución
de los liquidadores y de los demás asuntos relacionados
con la gestión de éstos en la liquidación
asociacional;
e) Resolver sobre las designaciones de socios honorarios;
f) Resolver la disolución y liquidación de la
Asociación;
g) Resolver la creación de filiales.
VI - PATRIMONIO
ARTICULO 37°: El patrimonio social se formará
con:
a) La recaudación de la cuota social, la cuota de ingreso,
y las contribuciones extraordinarias abonadas por los socios;
b) Los legados, donaciones y subvenciones efectuadas a favor
de la Asociación;
c) Los demás ingresos que se obtengan mediante cualquier
concepto lícito.
ARTICULO 38°: Los fondos sociales serán depositados
a nombre de la Asociación conforme lo establecido en
el art. 22 inc. d), a la orden conjunta del Presidente y del
Tesorero, en instituciones bancarias oficiales o privadas
cuya elección será adoptada por el Consejo Directivo.
VII - FILIALES
ARTICULO 39°: En cada circunscripción judicial
podrán constituirse filiales de la Asociación,
con aprobación de la Asamblea, y con los siguientes
fines y facultades:
a) Realizar cursos o seminarios de perfeccionamiento, publicar
y divulgar estudios de interés jurídico y organizar
y mantener una biblioteca y un fichero de jurisprudencia;
b) Recepcionar o canalizar toda inquietud o iniciativa que
planteen los socios de la circunscripción judicial
respectiva;
c) Realizar toda actividad o gestión que le encomiende
el Consejo Directivo.
VIII- DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 40°: La existencia de la Asociación no
tendrá tiempo determinado de duración. Sin embargo,
podrá disolverse cuando así lo resuelvan más
de la mitad de sus socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, con quórum de constitución
equivalente al 75% de los socios activos en condiciones de
votar en primera convocatoria, conforme el art. 36 inciso
2) apartado f) de este Estatuto. De resolverse la disolución
se designarán en la misma Asamblea los liquidadores,
que podrán ser el mismo Consejo Directivo o una comisión
de asociados con tres miembros titulares y tres suplentes.
El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones
de liquidación. Cancelado el pasivo, el remanente de
los bienes será entregado al Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia de Entre Ríos, con destino a su Biblioteca.
IX -REFORMA DE ESTATUTO
ARTÍCULO 41º: El presente Estatuto podrá
ser reformado total o parcialmente por Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, la que deberá constituirse conforme
el art. 34º, y ser aprobada por el voto favorable de
los dos tercios (2/3) de los socios activos en condiciones
de votar presentes. Las reformas rechazadas no podrán
ser propuestas nuevamente hasta transcurrido un año.
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